El BOE Núm. 270 de viernes 9 de noviembre de 2012 publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que tiene por objeto desarrollar el contrato de formación y aprendizaje. Además, regula determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Asimismo, se establece que temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial. Además, el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.