El BOE Núm. 270 de viernes 9 de noviembre de 2012 publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que tiene por objeto desarrollar el contrato de formación y aprendizaje. Además, regula determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

El contrato de formación y aprendizaje podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.

Asimismo, se establece que temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial. Además, el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.